"...cabe sumarle la irrazonabilidad y discordancia de la pretensión fiscal que presupone que un gasto o cargo diferido en el tiempo, activado a los fines contables, pueda ser, a su vez, generador de una nueva obligación fiscal como de la obtención de rentas presuntas a partir de su existencia en el balance. Constituye un verdadero despropósito que una pérdida transitoriamente activada, en lugar de provocar sólo una deducción impositiva diferida en el Impuesto a las Ganancias, genere una nueva obligación fiscal en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, puesto que tal tesis no aparece satisfaciendo la letra de la ley tributaria ni la razonabilidad y finalidad sobre la que se asienta el hecho imponible que se ha querido alcanzar con su ubicación en el espectro tributario nacional.
domingo, 23 de mayo de 2010
Tratamiento de los gastos preoperativos u organizacionales en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: la causa Gipsy Traslados Marinos S.R.L.
"...cabe sumarle la irrazonabilidad y discordancia de la pretensión fiscal que presupone que un gasto o cargo diferido en el tiempo, activado a los fines contables, pueda ser, a su vez, generador de una nueva obligación fiscal como de la obtención de rentas presuntas a partir de su existencia en el balance. Constituye un verdadero despropósito que una pérdida transitoriamente activada, en lugar de provocar sólo una deducción impositiva diferida en el Impuesto a las Ganancias, genere una nueva obligación fiscal en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, puesto que tal tesis no aparece satisfaciendo la letra de la ley tributaria ni la razonabilidad y finalidad sobre la que se asienta el hecho imponible que se ha querido alcanzar con su ubicación en el espectro tributario nacional.
martes, 11 de mayo de 2010
Emergencia Agropecuaria en la Provincia de San Juan
A través de la Resolución 144-2010 MAGyP (B.O. 11-05-2010) se dá por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de San Juan, a los efectos de la aplicación de la Ley 26.509.
Acceder a las normas:
Decreto 205-MPyDE-2010
martes, 6 de abril de 2010
La Angostura S.R.L. - T.F.N. Sala B - 12/02/2010
tanto en efectivo, como con cheques propios o de terceros, por lo que lo que al no poder determinarse la existencia de una única secuencia ordenada de pagos, éstos no pueden catalogarse como un "sistema organizado" que tenga la finalidad de reemplazar el uso de las cuentas previstas en el art. 1 inc. a) de la ley 25.413, es decir el uso de la cuenta bancaria propia.
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Cladd Industria Textil S.A. - C.S.J.N. - 04/08/2009
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martes, 23 de marzo de 2010
Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de San Juan
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viernes, 5 de febrero de 2010
Curso "El Nuevo Monotributo"
Los temas a tratar son:
- Ley 26.565 (B.O. 21-12-2009)
- Decreto (P.E.N) 1/2010 (B.O. 05-01-2010)
- R.G. (AFIP) 2746 (B.O. 06-01-2010)
miércoles, 3 de diciembre de 2008
Registración de notas de débito y notas de crédito
En consecuencia, al disponer la ley de IVA, en términos generales, que las notas de crédito emitidas por ventas generan crédito fiscal y las notas de crédito recibidas por compras generan débito fiscal, puede ser conveniente que se registren en el libro IVA compras las generadas por ventas (notas de crédito que generan crédito fiscal) y en el libro iva ventas las notas de crédito generadas por compras, a efectos de que coincidan los totales de créditos y débitos fiscales declarados en la DDJJ de IVA.
No obstante, nada impide que se registren en los libros IVA ventas las notas de crédito emitidas por ventas e IVA compras las notas de crédito recibidas por compras, según corresponda a cada concepto, siendo conveniente en este caso, contar con papeles de trabajo en los que se realice la imputación correspondiente a efectos de consignar correctamente los datos en la DDJJ de IVA.
martes, 25 de noviembre de 2008
Exportación por cuenta y orden de terceros
Los intermediarios documentan aduaneramente, por cuenta del exportador, las operaciones descriptas en tanto no exista transferencia de dominio de los bienes.
Los intermediarios quedan obligados a informar a la AFIP hasta el día quince (15) del mes inmediato siguiente al del embarque las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros mediante el Programa Aplicativo denominado "AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros - Versión 2.0". La presentación de la información producida mediante el mencionado Programa Aplicativo se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP, según el procedimiento de la resolución general (AFIP) 1345, y como constancia de la presentación realizada el sistema emitirá el formulario 1016.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. En el supuesto de que hubiera inconvenientes en la transmisión, se podrá concurrir a la dependencia de la AFIP, a fin de realizar la transmisión del mismo.
Una vez cumplida la obligación de información, el intermediario entregará a cada uno de los exportadores, por las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos últimos, los siguientes elementos suscriptos bajo la fórmula de declaración jurada del artículo 28, "in fine", del decreto reglamentario de la ley 11683:
- Fotocopia del formulario de declaración jurada 846.
- Fotocopia de la constancia de transmisión electrónica (F. 1016).
- Constancia en la que se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador respectivo, emitida por el Programa Aplicativo.
lunes, 3 de noviembre de 2008
ITI - venta de única vivienda con el fin de adquirir otra por un valor menor
En el caso de la venta de única vivienda con el fin de adquirir otra por un valor menor, haciéndose la opción prevista en el artículo 14 de la ley, ¿corresponde tributar por el excedente que surja de dicha operación?
16/05/2006 12:00:00 a.m.
En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Por ello, se advierte que los requisitos esenciales que deberá reunir la transferencia realizada por el interesado a los efectos de acceder al beneficio son los siguientes:
a) venta de la única vivienda y/o terrenos, y;
b) con el producido de ello adquirir o construir otra cuyo destino deberá ser el de casa-habitación propia.
Tal como puede observarse existe un doble recaudo que debe reunir la transferencia a los fines de que el contribuyente no deba abonar el impuesto por dicha operación. No obstante cabe aclarar que, de surgir un excedente entre el valor de venta del inmueble que se reemplaza por sobre el valor de compra del nuevo inmueble, dicha suma no estará sujeta a tributación.