martes, 25 de noviembre de 2008

Exportación por cuenta y orden de terceros

Se consideran operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario, único habilitado para interponer las solicitudes de recupero del impuesto [arts. 35 y 36, RG (AFIP) 2000].
Los intermediarios documentan aduaneramente, por cuenta del exportador, las operaciones descriptas en tanto no exista transferencia de dominio de los bienes.
Los intermediarios quedan obligados a informar a la AFIP hasta el día quince (15) del mes inmediato siguiente al del embarque las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros mediante el Programa Aplicativo denominado "AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros - Versión 2.0". La presentación de la información producida mediante el mencionado Programa Aplicativo se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP, según el procedimiento de la resolución general (AFIP) 1345, y como constancia de la presentación realizada el sistema emitirá el formulario 1016.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación. En el supuesto de que hubiera inconvenientes en la transmisión, se podrá concurrir a la dependencia de la AFIP, a fin de realizar la transmisión del mismo.
Una vez cumplida la obligación de información, el intermediario entregará a cada uno de los exportadores, por las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos últimos, los siguientes elementos suscriptos bajo la fórmula de declaración jurada del artículo 28, "in fine", del decreto reglamentario de la ley 11683:
- Fotocopia del formulario de declaración jurada 846.
- Fotocopia de la constancia de transmisión electrónica (F. 1016).
- Constancia en la que se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador respectivo, emitida por el Programa Aplicativo.

lunes, 3 de noviembre de 2008

ITI - venta de única vivienda con el fin de adquirir otra por un valor menor

En el caso de la venta de única vivienda con el fin de adquirir otra por un valor menor, haciéndose la opción prevista en el artículo 14 de la ley, ¿corresponde tributar por el excedente que surja de dicha operación?
16/05/2006 12:00:00 a.m.
En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Por ello, se advierte que los requisitos esenciales que deberá reunir la transferencia realizada por el interesado a los efectos de acceder al beneficio son los siguientes:
a) venta de la única vivienda y/o terrenos, y;
b) con el producido de ello adquirir o construir otra cuyo destino deberá ser el de casa-habitación propia.
Tal como puede observarse existe un doble recaudo que debe reunir la transferencia a los fines de que el contribuyente no deba abonar el impuesto por dicha operación. No obstante cabe aclarar que, de surgir un excedente entre el valor de venta del inmueble que se reemplaza por sobre el valor de compra del nuevo inmueble, dicha suma no estará sujeta a tributación.

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