miércoles, 3 de diciembre de 2008

Registración de notas de débito y notas de crédito

La RG (AFIP) 1415/03 sólo habla de registración de los comprobantes emitidos y recibidos, sin aclarar o regular si debe efectuarse en un mismo registro, en un reigstro los recibidos y en otro los emitidos o en uno las ventas y en otro las compras. Las prácticas y costumbres, han generalizado la utlización del libro IVA Compras y libro IVA Ventas, y la información contenida en los mismos se ha organizado de tal manera que facilite la extracción de datos para confeccionar la DDJJ de IVA.

En consecuencia, al disponer la ley de IVA, en términos generales, que las notas de crédito emitidas por ventas generan crédito fiscal y las notas de crédito recibidas por compras generan débito fiscal, puede ser conveniente que se registren en el libro IVA compras las generadas por ventas (notas de crédito que generan crédito fiscal) y en el libro iva ventas las notas de crédito generadas por compras, a efectos de que coincidan los totales de créditos y débitos fiscales declarados en la DDJJ de IVA.

No obstante, nada impide que se registren en los libros IVA ventas las notas de crédito emitidas por ventas e IVA compras las notas de crédito recibidas por compras, según corresponda a cada concepto, siendo conveniente en este caso, contar con papeles de trabajo en los que se realice la imputación correspondiente a efectos de consignar correctamente los datos en la DDJJ de IVA.

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